Custodia compartida y pensión de alimentos

photo 1565843248736 8c41e6db117b Abogados Sevilla

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha hecho un llamamiento para recordar que el hecho de tener custodia compartida no excluye que se realice el pago de la pensión de alimentos por parte de uno de los progenitores. Cabe destacar la excepción cuando exista una igualdad salarial.

En Asencio Abogados trabajamos para conseguir ser tus abogados matrimonialistas de conidanza. En muchas ocasiones hay una interpretación de lo más errónea de la custodia compartida. Lo cual hace pensar que esto conlleva la supresión de la pensión de alumentos.

Para ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPPJ), con la participación de la Asociación Española de Abogados de Familia ha publicado la «Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida». En ella se indica cómo la contribución de cada progenitor a los alimentos y gastos de los hijos estará fijada en función de los ingresos y la situación económica de cada progenitor, así como los gastos de los hijos en función de posibilidades económicas reales de ambos tras la ruptura. De esta forma se conseja la puesta en marcha de diferentes porcentajes en función de la situación económica de cada uno de los miembros.

Dejando así una posibilidad a que el progenitor que tenga posición económica más desahogada tenga la obligación de aportar monetariamente al otro cónyuge con menos recursos. El objetivo es que los gastos de los hijos durante los periodos en los que estén con cada una de las partes se encuentren cubiertos de forma acertada.

Esta guía pide que se reforme la legislación de forma urgente con el objetivo de incorporar y regular la custodia compartida. Esta pretende unificar criterios y limitar la arbitrariedad judicial. El objetivo es equiparar la dedicación a los hijos en término de tiempo y esfuerzo, creando un vínculo afectivo que permita mantener referentes a ambas partes.

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